SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Añadió que, ante la renuncia del Magistrado titular del Tribunal Supremo de Justicia por el departamento de Beni, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, y considerando que la suplente se encontraba inhabilitada para asumir la titularidad de tal cargo, –dado que incurrió en la causal de incompatibilidad prevista en el art. 24.VI de la Ley 025 (vigente al momento de la aceptación de otro cargo remunerado por Silvana Rojas Panoso)–, en protección de sus derechos, presentó impugnación respecto a la posible designación como magistrada, a una ciudadana que perdió tal calidad por el ejercicio de otro cargo púbico remunerado y que por ello fue convocada a asumir la titularidad en el cargo de Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Concluyó solicitando se deniegue la tutela a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención