Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante arguye que presentó varios memoriales ante las autoridades demandadas, tres de ellos el 18 de septiembre de 2017, uno el 20 del mismo mes y año y por último el 29 también del indicado mes y año, respecto de los cuáles señala que no se tuvo respuesta hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, situación que vulneraría sus derechos de petición y pronta respuesta, al debido proceso, a la libre circulación, al trabajo y al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención