SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 08/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 167 vta. a 177 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que los demandados en el plazo de cuarenta y ocho horas, otorguen una respuesta formal y por escrito a la accionante, a los tres memoriales presentados el 18 de septiembre de 2017, al recurso de revocatoria presentado el 20 del mismo mes y año y al memorial de 29 del indicado mes y año; al comprobarse la falta de respuesta material y en tiempo razonable a las solicitudes y al no existir otros medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención