SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado al Presidente del Tribunal de Juicio de Responsabilidades –Antonio Guido Campero Segovia–, en el caso denominado “Petrocontratos”, el 18 de septiembre de 2017, Silvana Rojas Panoso pidió ser incorporada al señalado proceso. En la misma fecha presentó otro memorial dirigido al Decano en el Ejercicio de la Presidencia –Jorge Isaac von Borries Méndez– pidiendo en la misma, respuesta a la convocatoria para asumir el cargo de Magistrada por el departamento de Beni, señalando no encontrarse inmersa en causal de incompatibilidad alguna establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley 025, solicitando asumir y ejercer el cargo de Magistrada Titular por el departamento de Beni. En dicha fecha también, presentó ante Jorge Isaac von Borries Méndez, memorial de respuesta a la impugnación interpuesta por Mirtha Dolly Ortiz Paniagua el 15 del referido mes y año, solicitando rechazar la misma y proceder a la sucesión constitucional de acuerdo a lo establecido en la Ley 025, pidiendo se le efectúe la entrega de la Sala Especializada con todos sus activos, expedientes, el sorteo de causas para evitar retardación de justicia y su incorporación inmediata como Magistrada a la Sala Plena (fs. 4, 11 y 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención