SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

1)

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 38 a  40 vta., señaló que: 1) A través de la nota de 29 de marzo del 2017, solicitó a Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz “dejar sin efecto Mandamiento de Traslado a la Cárcel Pública de Sica Sica al privado de libertad RAÚL MARCOS ANDRADE RODRÍGUEZ, toda vez que se encuentra totalmente hacinado, no cuenta con medidas de seguridad, cuenta con celdas de adobes y ladrillos, es una casa adaptada, la infraestructura se encuentra desprovisto de mediadas de seguridad, no cuenta con muro perimetral, carente de malla de seguridad (concertinas) no cuenta con personal de seguridad (policías)” (sic); 2) A la vez, Genaro Blanco Quispe, Alcaide de “San Pedro de Sica Sica”, de manera periódica informa que la Carceleta se encuentra carente de seguridad, siendo que no cuenta con muro perimetral, y carece de malla de seguridad; 3) Una vez conocido el oficio 1658/2017 de 24 de agosto, suscrito por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, emitió una nota dirigida al Juez prenombrado, solicitando dejar sin efecto el traslado del privado de libertad por no contar la Carceleta “San Pedro de Sica Sica” con un equipo multidisciplinario, no existiendo terapias ocupacionales (actividad laboral y educativas) asimismo se hace conocer que en los últimos meses se estarían evadiendo de las diferentes carceletas los privados de libertad” (sic); 4) Señala que se están dando fugas en distintas carceletas de La Paz, lo cual generó que la Dirección interponga las denuncias ante el Ministerio Público por favorecimiento a la evasión, e incumplimiento de deberes a los alcaides dependientes de Régimen Penitenciario; 5) Asimismo, hace notar, que a pesar que las carceletas no cuentan con profesionales que realicen las evaluaciones permanentes y continuas para el proceso de rehabilitación y reinserción social, como lo dispone tanto la Constitución Política del Estado y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, personas con condenas de diez años por el delito de tráfico de sustancias controladas, como el caso particular, estén siendo remitidos a carceletas que carecen de medidas de seguridad; y, 6) Solicitó negar la tutela, siendo que a la fecha el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto, no se pronunció en relación al requerimiento realizado por su Dirección, ante la inexistencia de medidas de seguridad en la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”.

Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en audiencia señaló que sí se recibió los mandamientos de traslado a favor del hoy accionante, para lo cual, solicitó la provisión de vehículo; sin embargo, el mismo no fue otorgado procediendo a  informar a las autoridades competentes el incumplimiento. Asimismo, indicó que es obligación de Régimen Penitenciario el brindar un vehículo oficial para traslado de internos no pudiendo hacerlo en vehículos particulares por los márgenes de seguridad, adjuntando al efecto fotocopias legalizadas de las solicitudes realizadas por su persona.