SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 29/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 76 a 77, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es necesario dentro de una acción de libertad, demostrar la relación de causalidad que debe existir entre el derecho supuestamente vulnerado como es el derecho a la libertad o el derecho a la vida, a la libertad de locomoción, que la autoridad administrativa en este caso el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro o la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz hayan puesto en peligro; ii) La acción de libertad no es medio sustitutivo de otros recursos que existen de carácter administrativo judicial, por lo cual no se puede invadir competencias de otras autoridades “está en manos de ellas precisamente en caso de la autoridad administrativa la Dirección Departamental (…) disponer las mejores condiciones” (sic); iii) Ante la existencia de mecanismo ordinarios para dar cumplimiento a la disposición de traslado, es necesario referirse a la SCP 0800/2016-S2 de 22 de agosto, que en su ratio decidendi ha establecido la finalidad y el alcance de la acción de libertad de pronto despacho, haciendo la misma referencia al derecho a la vida, integridad física, libertad corporal, o que se crea indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, o que considere que su vida o integridad física esté en peligro, siendo dichas condiciones necesarias a demostrar por la parte accionante; y, iv) En cuanto al principio de celeridad, no se establece una relación directa con el peligro a la vida, la libertad o el derecho a la locomoción del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR