SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo; debiendo entenderse a partir de la instauración del nuevo orden constitucional como acción de libertad correctivo” (las negrillas nos corresponden).
Por otra parte, la SCP 0904/2013 de 20 de junio estableció en lo referente al traslado de centro penitenciario donde deba cumplirse la sentencia condenatoria, el siguiente fundamento citado en su fundamento Jurídico III.4: “Conforme lo establece el art. 365 del CPP, la sentencia condenatoria fijará con precisión las sanciones que correspondan la forma y el lugar de su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR