SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se lesionó su derecho al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto en suplencia legal del similar Primero, ambos del departamento de La Paz, el 17 de marzo de 2017 emitió mandamiento de traslado ordenando al Director de Recinto Penitenciario de San Pedro para que el hoy accionante, cumpla su reclusión en la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”, de ese mismo departamento, como se tiene ordenado mediante Sentencia 40/2016, dictado dentro del proceso seguido por el Ministerio Público; sin embargo, hasta la fecha y a pesar de las consecutivas solicitudes, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, niega su ejecución argumentando que no existen las condiciones necesarias dentro de la indicada Carceleta para albergar a un interno más.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR