Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.1.
II.1. Consta mandamiento de traslado de recinto penitenciario de 17 de marzo de 2017, mediante el cual, Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del similar Primero de El Alto del departamento de La Paz, ordena al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro para que el hoy accionante, cumpla “pena privativa de libertad de diez (10) años de reclusión en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Sica Sica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz (…) así se tiene ordenado mediante SENTENCIA N° 40/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público…” (sic) (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR