SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
a)
La parte accionante, mediante su abogado ratificó el contenido de su acción tutelar presentada, añadiendo además los siguientes puntos: a) Fue sentenciado por el delito de tráfico de sustancias controladas, a través de la Sentencia 40/2016 de 14 de diciembre, que en su parte resolutiva establece una pena de diez años de presidio, la misma que debe ser cumplida en la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”; b) El 22 de marzo del 2017, se emitió el respectivo mandamiento de traslado con conocimiento de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; c) El 5 de mayo de 2017, mediante memorial, dirigido tanto al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro como a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario antes citada, se solicitó se conceda el traslado; en consecuencia, a través de Auto de 8 de mayo de 2017, emitido por el Juez de Ejecución Penal se ofició para que se proceda al mismo; d) A través de informe de 6 de junio de 2017, Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro comunicó que el Régimen Penitenciario no asignó un vehículo para el traslado de recinto penitenciario; por lo que, mediante memorial de 2 de agosto de 2017 se conminó para su cumplimiento; en un total de cinco oportunidades se emitió el mandamiento de condena y traslado; e) Mediante nota de 8 de septiembre de 2017, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, solicitó se deje sin efecto el traslado, siendo que desde el mes de marzo, mediante Resolución 172/2017 emitida por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto, Narda Soria Galvarro Hinojosa, se señaló que la Carceleta “San Pedro de Sica Sica” no tiene las medidas de seguridad necesarias, cuenta con celdas de adobe, no así con muros perimetrales, a la vez menciona el informe realizado por el Alcaide de “San Pedro de Sica Sica”, donde indica que existen cuarenta y seis reclusos, entre otros aspectos; f) Por otra parte, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en sus arts. 53 y 54, respecto a las facultades del Director del Recinto Penitenciario, no establece la competencia alguna para pedir se deje sin efecto una orden de traslado dispuesto por autoridad jurisdiccional; g) Ante la dilación provocada en torno al traslado, se ha vulnerado una serie de disposiciones legales, entre ellas el Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 (Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad) en su art. “38” -lo correcto es 48-, el Código de Procedimiento Penal en su art. 279 primer párrafo, la Constitución Política del Estado en sus arts. 14, 73 y 178, siendo que los trámites administrativos deben ser oficiados con celeridad; y, h) La acción de libertad planteada, se presenta conforme lo establecido en la “SSCC 1764”, la misma que establece que los trámites deben ser realizados con celeridad, por lo cual solicita que se cumpla con el mandamiento de traslado, sin ningún otro obstáculo, restituyéndose así el derecho a la celeridad y seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR