SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

II.7.

II.7.    Mediante informe de 17 de noviembre de 2017, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, señaló que: a) El 29 de marzo de igual año, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto, dejar sin efecto el mandamiento de traslado a la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”, siendo que la misma se encuentra hacinada y sin medidas de seguridad; b) El informe de Genaro Blanco Quispe, Alcaide de la Carceleta “San Pedro de Sica Sica” -citado en la Conclusión II.5- indica que la misma se encuentra desprovista de seguridad; c) Ante las evasiones constantes que se suscitan en las diferentes carceletas de La Paz, se interpusieron denuncias ante el Ministerio Público por favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes a los alcaides dependientes de Régimen Penitenciario; d) Las carceletas no cuentan con profesionales para la realización de evaluaciones permanentes y continuas, para el proceso de rehabilitación y reinserción social como ordena la Constitución Política del Estado y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, e) Solicita se deniegue la tutela, siendo que el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto no se pronunció ante los requerimientos realizados por parte de su Dirección y por las condiciones señaladas en la que se encuentra la Carceleta “San Pedro de Sica Sica” (fs. 38 a 40 vta.).