SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.7.
II.7. Mediante informe de 17 de noviembre de 2017, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, señaló que: a) El 29 de marzo de igual año, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto, dejar sin efecto el mandamiento de traslado a la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”, siendo que la misma se encuentra hacinada y sin medidas de seguridad; b) El informe de Genaro Blanco Quispe, Alcaide de la Carceleta “San Pedro de Sica Sica” -citado en la Conclusión II.5- indica que la misma se encuentra desprovista de seguridad; c) Ante las evasiones constantes que se suscitan en las diferentes carceletas de La Paz, se interpusieron denuncias ante el Ministerio Público por favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes a los alcaides dependientes de Régimen Penitenciario; d) Las carceletas no cuentan con profesionales para la realización de evaluaciones permanentes y continuas, para el proceso de rehabilitación y reinserción social como ordena la Constitución Política del Estado y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, e) Solicita se deniegue la tutela, siendo que el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto no se pronunció ante los requerimientos realizados por parte de su Dirección y por las condiciones señaladas en la que se encuentra la Carceleta “San Pedro de Sica Sica” (fs. 38 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR