SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 2016 fue sentenciado a una pena de diez años de presidio a ser cumplida en la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”, razón por la cual, el 22 de marzo del 2017, fue expedido a su favor mandamiento de traslado del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, a la similar de Sica Sica, provincia Aroma de ese mismo departamento, emitido por la Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del similar Primero de El Alto del departamento de La Paz.
Reclama que hasta la fecha, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no habría cumplido la orden de la Jueza, bajo una serie de argumentos plasmados en los diferentes informes emitidos por la misma, entre ellos expone la falta de medio de transporte para el traslado, falta de condiciones de la Carceleta “San Pedro de Sica Sica” y a la vez, la existencia de un sólo alcaide dentro de dicho recinto penitenciario.
Añade por otra parte, que en octubre del 2017, mediante oficio la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, deje sin efecto el mandamiento de traslado a la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”, que fue rechazado mediante providencia de 25 de octubre de 2017, a la vez, ordenó cumplir con lo dispuesto en el Auto del 22 de marzo de 2017. Reitera que, hasta la fecha no existe respuesta alguna por parte de la autoridad penitenciaria, a pesar que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en su art. 54, establece claramente las funciones del Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, dentro de la cual no se avizora, la de dejar sin efecto las órdenes emanadas por autoridades judiciales, como en el presente caso, en relación a la emitida por el Juez de Ejecución Penal, haciendo caso omiso a la orden de traslado del Recinto Penitenciario de San Pedro a la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”, ambos de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR