SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante oficio de 17 de abril de 2017 (presentado el 21 de abril de 2017), Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz remitió a Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de esa Urbe, solicitud al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto, para dejar sin efecto el mandamiento de traslado 17 de marzo de 2017, “siendo que no existen las medidas de seguridad, como para albergar a un privado de libertad más, es en este sentido que solicito a su autoridad, antes de continuar con el trámite administrativo de traslado, contar con el pronunciamiento de la Dra. Narda Soria Galvarro H., Juez segundo de partido y sentencia de la ciudad de El Alto” (sic) (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR