Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.6.
II.6. Por oficio de 8 de septiembre de 2017, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, solicitó a Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, dejar sin efecto el traslado del privado de libertad Raúl Marcos Andrade Rodríguez, a la Carceleta “San Pedro de Sica Sica”, al no contar con las condiciones mínimas de seguridad. Por otra parte, manifiesta que le es sorpresivo que dentro del file personal del recluso, no cursa mandamiento de condena sino sólo de traslado. A dicho oficio, adjunta informe de la autoridad de esa Carceleta que expresa las carencias del centro penitenciario (fs. 21 a 22; y, 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y POR CONSIGUIENTE SE ORDENE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TRASLADO DEL PENAL DE SAN PEDRO A LA PENA DE SAN PEDRO DE SICA SICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad”
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- traslado de internos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR