Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 833 a 835 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia y Walter Elías Monasterios Orgaz representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo