Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.5.
II.5. El Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias de la Alcaldía de El Alto, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0887/2015, emitiéndose en consecuencia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0185/2016 de 29 de febrero, anulando la resolución impugnada, con reposición hasta el vicio más antiguo que fue objeto de solicitud de aclaración y rectificación por parte de YPFB el 9 de marzo de 2016, declarada no ha lugar a través del Auto Motivado AGIT-RJ 0010/2016 de 14 de marzo (fs. 247 a 249, 285 a 298 y 301 a 307 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo