Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Por Orden de Fiscalización 45 de 8 de diciembre de 2014, la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, inició contra YPFB proceso de fiscalización con determinación de oficio por incumplimiento del IPBI de la gestión fiscal 2012, del inmueble de su propiedad ubicado en la Av. 6 de Marzo s/n, urbanización Senkata con número de registro 1510155576, solicitando la presentación de documentos, entre ellos los estados financieros de la indicada gestión dentro de los quince días corridos siguientes a la notificación, bajo alternativa de continuar la misma conforme a los arts. 44 y 45 del CTB, sobre base cierta (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo