Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante la Resolución Determinativa 197 de 26 de junio de 2014, la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, resolvió la determinación de oficio sobre base cierta, estableciendo la obligación impositiva adeudada por YPFB en Bs3 950 719.- por concepto de pago del IPBI tributo omitido en la gestión 2012, sancionando además con una multa equivalente al 100% sobre dicho tributo y conminando para que en el término de veinte días corridos pague la suma de Bs7 423 261.- (fs. 54 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo