SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

Fragmento 17

De lo que se concluye, que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actividad interpretativa en el conocimiento y resolución de una causa es prerrogativa de las autoridades administrativas o judiciales, a menos que se demuestre que esa labor argumentativa-interpretativa resultare escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por la jurisprudencia ordinaria o Órgano Judicial o administrativa; asimismo, que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; puesto que la jurisdicción constitucional no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, cual si fuera una instancia ordinaria más (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo); extremos que no fueron cumplidos por la institución accionante, en el entendido que no se identificaron cuáles fueron las reglas de interpretación que se omitieron en la aplicación y exégesis de las normas cuestionadas, requisito indispensable para demostrar argumentativamente cómo los criterios asumidos en la decisión final son contrarios a los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir; y, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar se omitió vincular la actividad argumentativa-valorativa-interpretativa desplegada en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0878/2016, con la conculcación de derechos y garantías fundamentales; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.