Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.4.
II.4. El 7 de agosto de 2015, la institución accionante planteó recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 197, que fue resuelta a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0887/2015 de 3 de noviembre de 2015, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la Vista de Cargo 71 inclusive, para que la Administración Tributaria Municipal emita nuevo acto preliminar donde establezca correctamente los factores de la base imponible sobre el valor de libros, conforme dispone la RS 09407 (fs. 109 a 112 vta. y 164 a 174 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo