SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional el 14 de julio de 2017, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0262/2017-RCA de 26 de julio, REVOCAR la Resolución 1/2017 de 26 de enero, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su improcedencia ordenando que el Tribunal de Garantías le otorgue a la institución accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y una vez subsanado lo observado, disponer lo que corresponda en derecho; devuelto el expediente al Tribunal de origen, emitió la Resolución 03/2018 de 12 de enero, que venida en revisión fue sorteada el 27 de febrero de 2018, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional fue dictada dentro del plazo legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo