AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

a)

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 867 a 869 vta., Cecilia Torrico Nogales, presentó “recurso de queja contra la SCP 1132/2017-S1”  amparada en el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos: a) El accionante sorprendiendo la buena fe del Magistrado Relator obtuvo la SCP 1132/2017-S1, con la incongruente pretensión que el Juez de garantías, libre mandamiento de desapoderamiento, usurpando funciones, siendo que la autoridad judicial de la causa es el Juez Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -quien ordenó se libre y ejecute mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido por su persona que fue despojada del bien inmueble sito en la U.V. 54, Mz. 53, zona Oeste- constituyéndose en el Juez natural; por lo que, el Juez de garantías no puede usurpar funciones que no le competen ni inducir a cometer actos fuera de normas legales y lo dispuesto por la               SCP 1132/2017-S1 -segunda disposición-; puesto que la orden de desapoderamiento merece ser emitida por el Juez de instancia, quien tiene competencia; b) El impetrante de tutela, pretende hacer valer un derecho de propiedad con documentación falsa, respecto al bien inmueble sobre el cual su persona obtuvo una Sentencia firme en un proceso de interdicto de recobrar la posesión, librándose mandamiento de desapoderamiento, sin que el accionante hubiera aparecido para presentar oposición; quien de manera sorpresiva presentó acción de amparo constitucional, obviando las acciones en la vía ordinaria;          c) Acreditó que los documentos presentados por el demandante de tutela son falsos, porque la Notaria de Fe Pública que hizo el reconocimiento de firmas, informó que no puede certificar porque su Notaría sufrió un incendio el 3 de mayo de 2014 y los números de las escrituras públicas protocolizadas unilateralmente, corresponden a otras personas, lo que implica que los mencionados documentos son falsos, obtenidos de mala fe y respecto a los cuales está iniciando el proceso judicial correspondiente para anularlos; y, d) El Tribunal Constitucional Plurinacional al dictar la SCP 1132/2017-S1, objeto de queja, transgredió de manera flagrante el debido proceso, ingresando a una usurpación de funciones y/o abuso de poder, al ordenar al Juez de garantías libre y ejecute un mandamiento de desapoderamiento; por lo que, expresa textualmente: “…interpongo el RECURSO DE QUEJA, contra la contradictoria e incoherente Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1132/2017-S1 de fecha 12 de octubre del año 2017…”, por la pretensión de librarse mandamiento de desapoderamiento, usurpando funciones, aspecto que es incongruente.

a)    Lo que debe quedar claro y de manera incontrovertible es que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional no puede ser impugnada o recurrida, conforme lo establece el art. 203 de la CPE; en consecuencia, no hay norma constitucional, legal o doctrina constitucional que reconozca un “recurso de queja” con la finalidad de revisar una sentencia constitucional plurinacional y eventualmente revertir su resultado, concluyéndose que resulta inexistente el “recurso de queja” e inadmisible la impugnación presentada, en observancia al principio de irrevisabilidad de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional; y,