AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión de la Resolución 8 de 2 de agosto de 2017 emitida por el Juez de garantías -dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reyes Antelo Villarroel contra Alberto Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero; Hernán Mendoza Iriarte, Juez y Ramón Vaca Campos, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Civil y Comercial Vigesimoquinto, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Rubén Suárez, Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana-, pronunció la SCP 1132/2017-S1 de 12 de octubre, por la que REVOCA en parte la Resolución revisada; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada con relación al Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; dejando sin efecto el mandamiento de lanzamiento de 2 de marzo de 2017, emitido por el mismo contra Karen Esther Murillo de Miranda y/o ocupantes del inmueble; y, disponiendo la restitución inmediata de la posesión del inmueble objeto de litis a favor del impetrante de tutela, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, a ser librado y ejecutado por el Juez de garantías, a objeto de restablecerse sus derechos (fs. 742 a 757).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- rechazar el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 16