AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
b)
b) En consecuencia, el “recurso de queja” contra la SCP 1132/2017-S1 presentado por Cecilia Torrico Nogales, decae en su improcedencia, puesto que no cumple ningún presupuesto procesal mínimo que sustente la pretensión formulada, advirtiéndose por el contrario, una intencionalidad velada de causar un caos jurídico procesal, que favorezca la dilación indebida en la ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, urdida en inobservancia de principios básicos como el de celeridad, lealtad procesal, idoneidad, por una parte; y por otra, la permisibilidad advertida por la autoridad judicial en tramitar semejantes pretensiones “recurso de queja”, impugnación de autos en ejecución de fallos que no tienen sustento jurídico procesal, dan lugar a expresar la falta de observancia de los principios básicos como el de dirección, probidad, impulso de oficio, entre otros, soslayados por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- rechazar el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 16