Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
II.3.
II.3. Mediante informe de Mariela Espechi Hurtado, Oficial de Diligencias del Juzgado de garantías, acreditó que con la SCP 1132/2017-S1, fueron notificados Karen Sther Murillo de Miranda, Leodan García Torrico y Cecilia Torrico Nogales, informándoles que tienen el plazo de cinco días para desocupar y entregar el inmueble (fs. 785 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- rechazar el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 16