AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

rechazar el

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de    Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Auto 19 de 9 de febrero de 2018, cursante a fs. 877 y vta., resolvió rechazar el recurso de queja y en cumplimiento de la SCP 1132/2017-S1, ordenó librar el mandamiento de lanzamiento del inmueble motivo de litis y la restitución inmediata de la posesión del inmueble a favor del accionante, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El “recurso de queja” -lo correcto es queja por incumplimiento- corresponde interponerse directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de tres días de notificado con el fallo constitucional; ii) Procede únicamente para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución del mandato constitucional; y, iii) En el presente caso, en el que la incidentista opuso el recurso, no ocurrió tal procedimiento, puesto que el Juez de garantías solo ejecuta un fallo constitucional vinculante y de cumplimiento obligatorio.