AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
rechazar el
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Auto 19 de 9 de febrero de 2018, cursante a fs. 877 y vta., resolvió rechazar el “recurso de queja” y en cumplimiento de la SCP 1132/2017-S1, ordenó librar el mandamiento de lanzamiento del inmueble motivo de litis y la restitución inmediata de la posesión del inmueble a favor del accionante, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El “recurso de queja” -lo correcto es queja por incumplimiento- corresponde interponerse directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de tres días de notificado con el fallo constitucional; ii) Procede únicamente para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución del mandato constitucional; y, iii) En el presente caso, en el que la incidentista opuso el recurso, no ocurrió tal procedimiento, puesto que el Juez de garantías solo ejecuta un fallo constitucional vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- rechazar el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 16