Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, Cecilia Torrico Nogales como tercera interesada, impugnó el Auto 19 e interpuso “…Recurso de Queja, (…) contra la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1132/2017-S1 de fecha 12 de octubre del 2017…” (sic); petición que fue respondida por el Juez de garantías mediante Auto 35 de 21 de febrero de 2018, expresando: “…estando interpuesta la IMPUGNACION, se concede la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (fs. 902 a 906 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- rechazar el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 16