Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En el “recurso de queja presentado contra la SCP 1132/2017-S1 de 12 de octubre”, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reyes Antelo Villarroel contra Alberto Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero; Hernán Mendoza Iriarte, Juez y Ramón Vaca Campos, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Civil y Comercial Vigesimoquinto, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Rubén Suárez, Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- rechazar el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 16