Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
II.2.
II.2. Previa petición de la parte accionante, mediante providencias de 18 de enero de 2018, el Juez de garantías conminó a Karen Sther Murillo de Miranda y a quienes se encuentren ocupando el inmueble motivo de litis, para que desocupen en el plazo perentorio de cinco días computables desde su notificación (fs. 778 a 780).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- rechazar el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 16