SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
1)
José Luis Morales del Castillo, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz (ahora demandado), a través de su abogado, en audiencia señaló: 1) Cursa informe remitido a su autoridad por el “Capitán Pablo Santos Menguaje” de 13 de noviembre de 2017, quien refirió que no cuenta con personal para efectuar el traslado del accionante; por lo que, requirió posponer el traslado para otra fecha, dentro de los días ordinarios; asimismo, solicitó memorándums de designación de uno o dos policías para efectuar el traslado de Hardy Gómez Vaca al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y, 2) Remitió informe al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, haciendo conocer que no cuenta con personal, ya que los funcionarios policiales cumplen con diversas tareas y que la disponibilidad del medio de transporte que otorga el Régimen Penitenciario escapa a su voluntad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- „…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos‟.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo) ‟
- III.2.
- Fragmento 16
- recién el 13 de noviembre de 2017
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR