SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

el incidente de actividad procesal defectuosa

         Consiguientemente, se constata que hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, transcurrieron siete días desde la emisión de la resolución de traslado, dispuesta por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, quien determinó el retorno del ahora accionante al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, incurriendo las autoridades demandadas en dilación en el trámite administrativo, pues el tiempo que pasó desde lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional a la fecha de resolución de la acción de libertad –como se dijo– no resulta razonable; aclarando además, que el incidente de actividad procesal defectuosa –interpuesto por el Director del Régimen Penitenciario– según su configuración y naturaleza jurídica, no tiene efectos suspensivos, como erróneamente entiende el Tribunal de garantías.

  En consecuencia, al no haber dado cumplimiento a la resolución de traslado de recinto penitenciario por la dilación en el trámite administrativo, corresponde conceder la tutela, a fin de efectivizar la debida celeridad en  la tramitación de traslado; a no ser que, a la fecha ya exista un pronunciamiento sobre el incidente de actividad procesal defectuosa que se encontraba pendiente, que hubiese cambiado la situación jurídica del imputado.