SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: a) Se presentó la acción de libertad en su modalidad correctiva, porque esta destinada a proteger los derechos especialmente de los privados de libertad, conforme lo establecen la SC 1579/2004 de 1 de octubre y SCP 1207/2012 de 6 de septiembre; b) Existe en el cuaderno de investigaciones, informe social de cumplimento de sentencia del accionante, los datos refieren que fue condenado a treinta años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y, c) Se debe considerar que todo el proceso y los hechos se produjeron en Santa Cruz y que el accionante tiene familia en la referida ciudad, además por informe médico se establece que se encuentra delicado de salud, por lo que el mandamiento de condena debe cumplirse en dicha ciudad.

Jorge Valentín López Arena, Director General de Régimen Penitenciario, remitió informe escrito el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 21 a 24, en el que manifestó: a) Su autoridad cumple sus funciones de acuerdo a lo establecido por el art. 48 de Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, b) La Dirección General de Régimen Penitenciario, presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa a la solicitud de traslado del accionante, incidente pendiente de resolución por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz.

  Al respecto, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus            -ahora acción de libertad-, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.