SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
III.2.
En la problemática planteada en la presente acción de defensa, se tiene que el accionante a través de su representante, considera lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, las autoridades ahora demandadas incurrieron en dilaciones indebidas, en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 471/2017, ordenó su traslado del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
Al respecto de la revisión de los antecedentes se tiene que, el 6 de noviembre de 2017, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento mencionado mediante Resolución 471/2017, dispuso que el –ahora accionante– retorne al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde debe cumplir su condena de treinta años de presidio (Conclusión II.1); ante ello la autoridad nombrada, el 8 del mismo mes y año emitió el respectivo mandamiento de traslado de penitenciaria, mediante el cual ordena su cumplimiento al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz; quien fue notificado con dicho mandamiento el 9 del mismo mes y año (Conclusión II.2); asimismo, por memorial presentado el 9 del mes y año mencionado al Gobernador del Recinto Penitenciario precitado, el accionante solicitó que se dé cumplimiento a la orden judicial de 7 de noviembre de 2017, dispuesta por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, que ordenó su traslado al Centro de Rehabiltación Santa Cruz “Palmasola” (Conclusión II.3); así también, el 10 de noviembre de 2017, el Director General de Régimen Penitenciario presentó ante el Juez ya mencionado, incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa (Conclusión II.4); por último, a través del Informe D.D.R.P. 020/2017 de 13 de noviembre, enviado por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, informó que se solicitó a la Dirección General de Régimen Penitenciario mediante CITE: DDRP-STRIA. 2131/2017, la asignación de recursos para el traslado del ahora accionante y hasta esa fecha no existía respuesta alguna, considerando que esa institución no cuenta con los recursos necesarios para el cumplimiento del traslado (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- „…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos‟.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo) ‟
- III.2.
- Fragmento 16
- recién el 13 de noviembre de 2017
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR