SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; por Resolución 15/2017 de 13 de noviembre, cursante de   fs. 64 a 66 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas en sus informes refirieron sobre el trámite que mereció la disposición emitida por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, estos establecen un impedimento por razones fácticas y de falta de recursos humanos, lo cual limita su posibilidad de cumplimiento; más aún, cuando ante la solicitud efectuada por el Director General de Régimen Penitenciario, de asignación de recursos económicos y de personal para el traslado, la misma debe seguir un trámite administrativo, razón por la que se pidió mediante comunicación oficial la asignación de recursos, aspectos que considera el Tribunal de garantías como actos administrativos de trámite obligatorio por la responsabilidad que ejerce la referida Dirección, más cuando se trata de una persona que representa alta peligrosidad; 2) De la revisión del cuaderno jurisdiccional se advierte que el 10 noviembre de 2017, el Director General del Régimen Penitenciario, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, incidente de actividad procesal defectuosa contra la resolución que dispuso el traslado del accionante, trámite procesal que se encuentra pendiente  de resolución; por lo que, debe ser esta autoridad judicial quien deba resolver la misma en los plazos señalados, siendo que dicho resultado es de vital trascendencia a objeto de que la resolución ahora cuestionada quede firme; y, 3) Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal estando pendiente una resolución, este Tribunal por mayoría determinó denegar la tutela solicitada.

En vía de complementación y enmienda, a solicitud del accionante, el Tribunal de garantías aclaró que de los Informes 020/2017 y 14/2007; que se dieron lectura, los mismos señalan que no cuentan con personal disponible, además de acuerdo a procedimiento debe realizarse un trámite administrativo respecto a la asignación de pasajes y viáticos del personal de seguridad, trámite que se gestionó mediante nota CITE DDRP-STRIA 2131/2017, solicitando a la Dirección General de Régimen Penitenciario la asignación de recursos, de donde se infiere que parte de las autoridades –hoy demandadas– dieron cumplimiento a la determinación del Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz; pero para ello, vienen siguiendo el procedimiento al que se hallan sujetos, por lo que se recomienda se agilice e imprima el trámite administrativo requerido, ratificando la determinación dentro de la presente acción de libertad, siendo este el sustento principal para denegar la tutela solicitada. Se corrige, que no es un recurso de apelación, sino es  un incidente de actividad procesal defectuosa, que se encuentra pendiente de resolución.