Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
II.2.
II.2. Mediante mandamiento de traslado de Penitenciaría de 8 de noviembre de 2017, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, ordenó al Director del Recinto Penitenciario de “San Pendro de Chonchocoro” de La Paz, el traslado del hoy accionante, a objeto de cumplir la pena de treinta años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; para el efecto, se notificó a esta autoridad –ahora demandada– con dicho mandamiento el 9 del mismo mes y año (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- „…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos‟.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo) ‟
- III.2.
- Fragmento 16
- recién el 13 de noviembre de 2017
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR