Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneró su derecho al debido proceso; toda vez que, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 471/2017, dispuso su retorno del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde debe cumplir su condena de treinta años de presidio, realizando los trámites correspondientes y las notificaciones a las autoridades ahora demandadas, quienes dilataron la tramitación y no dieron cumplimiento a dicha orden judicial, emanada por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- „…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos‟.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo) ‟
- III.2.
- Fragmento 16
- recién el 13 de noviembre de 2017
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR