SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 6
Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, remitió informe escrito de 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 46 a 47, en el que señaló: i) El 9 de noviembre de 2017 recepcionó la nota CITE Of 276/2017 de igual fecha, remitida por el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, que puso a su conocimiento el mandamiento de traslado de penitenciaria de 8 del mismo mes y año, emitido por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, disponiendo que Hardy Gómez Vaca –ahora accionante–, sea trasladado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por el que solicitó se gestione la compra de los pasajes de ida y vuelta o en su defecto de vehículos en buenas condiciones, para el traslado del interno mencionado y para los custodios en número de tres efectivos policiales; ii) El 10 del mismo mes y año recepcionó la nota CITE Of 0696/2017, remitida por el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, poniendo a conocimiento el memorial presentado por el accionante, quien solicita se dé cumplimiento al mandamiento de traslado de penitenciaria y a la vez los nombres de los escoltas designados a objeto de proceder a la compra de boletos vía aérea de ida y vuelta; iii) Mediante nota DGRP/DCL/186/2017 de 10 de noviembre, remitida por Juan Carlos Pillco Mamani, Director Legal y de Clasificaciones de la Dirección General de Régimen Penitenciario, pone a conocimiento de su autoridad el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, planteado por la Dirección General de Régimen Penitenciario ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del mencionado departamento; y, iv) Realizó el trámite administrativo pertinente con relación a los pasajes y viáticos del personal de seguridad que trasladará al privado de libertad, mediante nota CITE: DDRP-STRIA 2131/2017 de 13 de noviembre, y solicitó a la Dirección General de Régimen Penitenciario la asignación de recursos, misma que se encuentra en trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- „…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos‟.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo) ‟
- III.2.
- Fragmento 16
- recién el 13 de noviembre de 2017
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR