SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
recién el 13 de noviembre de 2017
En ese sentido, de los extremos precedentemente indicados se evidencia que las autoridades ahora demandadas, no dieron celeridad en el cumplimento de la resolución que dispuso el traslado de Recinto Penitenciario; toda vez que, fueron notificados el 9 de noviembre de 2017, con el mandamiento de traslado, y conforme a los informes que se dieron lectura en audiencia, las autoridades señalaron que no cuentan con personal disponible, además que de acuerdo a procedimiento se tiene primero que realizar un trámite administrativo respecto a la asignación de pasajes y viáticos del personal de seguridad que hará la custodia; sin embargo, estas alegaciones en un Estado Constitucional de Derecho y ante una Constitución garantista, no pueden servir de justificativo valedero, justamente porque de por medio se encuentran derechos fundamentales y una determinación judicial; es así que, todo trámite administrativo de esta naturaleza, necesariamente debe enmarcarse en el principio de celeridad de conformidad al art. 178.I de la CPE; de igual manera, se tiene el informe escrito presentado por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, evidenciándose que cursó nota CITE: DDRP-STRIA. 2131/2017 recién el 13 de noviembre de 2017, mediante la cual solicitó a la Dirección General de Régimen Penitenciario, la asignación de recursos económicos para efectivizar el traslado del ahora accionante, misma que continuaba en trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- „…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos‟.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo) ‟
- III.2.
- Fragmento 16
- recién el 13 de noviembre de 2017
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR