SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4

Fecha: 03-Abr-2018

recién el 13 de noviembre de 2017

          En ese sentido, de los extremos precedentemente indicados se evidencia que las autoridades ahora demandadas, no dieron celeridad en el cumplimento de la resolución que dispuso el traslado de Recinto Penitenciario; toda vez que, fueron notificados el 9 de noviembre de 2017, con el mandamiento de traslado, y conforme a los informes que se dieron lectura en audiencia, las autoridades señalaron que no cuentan con personal disponible, además que de acuerdo a procedimiento se tiene primero que realizar un trámite administrativo respecto a la asignación de pasajes y viáticos del personal de seguridad que hará la custodia; sin embargo, estas alegaciones en un Estado Constitucional de Derecho y ante una Constitución garantista, no pueden servir de justificativo valedero, justamente porque    de por medio se encuentran derechos fundamentales y una determinación judicial; es así que, todo trámite administrativo de esta naturaleza, necesariamente debe enmarcarse en el principio de celeridad de conformidad al art. 178.I de la CPE; de igual manera, se tiene el informe escrito presentado por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, evidenciándose que cursó nota CITE: DDRP-STRIA. 2131/2017 recién el 13 de noviembre de 2017, mediante la cual solicitó a la Dirección General de Régimen Penitenciario, la asignación de recursos económicos para efectivizar el traslado del ahora accionante, misma que continuaba en trámite.