Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 9 del citado mes y año, por el ahora accionante al Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, solicitó que se dé cumplimiento a la orden judicial de 7 de noviembre de 2017, dispuesta por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento antes mencionado, que ordenó su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- „…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos‟.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo) ‟
- III.2.
- Fragmento 16
- recién el 13 de noviembre de 2017
- el incidente de actividad procesal defectuosa
- REVOCAR