SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
1)
La parte accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y los amplió refiriéndose a la prueba presentada por los demandados, indicando que: 1) Ante la denuncia de Teresa Martínez, por la supuesta falta de rendición de cuentas e informe económico a cargo de sus personas; debió procederse conforme al Capítulo Noveno y al art. 129 del Estatuto Orgánico de la FEDJUVE, derivándose al Tribunal de Honor y Disciplinario de la institución, para que se garantice su derecho a la defensa; y ante esa instancia, se presenten pruebas de descargo que considere pertinente, determinándose si es culpable o no, y en su caso, se proceda con la sanción de suspensión o revocación del mandato; sin embargo, de la prueba presentada por los demandados, no existe resolución del Tribunal de Honor y Disciplinario que declare la culpabilidad del Presidente -ahora coimpetrante de tutela- de cometer alguna falta disciplinaria o que se haya omitido algún informe de gestión; por lo tanto, no podía ser revocado o retirado de su cargo, peor aún dicha denuncia no podía afectar a los demás miembros de la Directiva; y, 2) Se acudió en dos oportunidades a la misma instancia que lesionó los derechos y de la cual emanó ese acto ilegal, para que se lo deje sin efecto, ya que se pretendía llevar a cabo una nueva elección; teniendo por acreditado el principio de subsidiariedad, habiendo solicitado el reparo de su error y la restitución de los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO