SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

previo proceso interno

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado precedentemente, los demandados en su condición de miembros de la FEDJUVE, resolvieron declarar nula la Directiva del barrio San José y convocar a una Asamblea General del Barrio para elegir un Comité Electoral que se encargue de realizar una elección; sin tomar en cuenta la normativa prevista en el Estatuto Orgánico de la FEDJUVE, específicamente el art. 128, que señala textualmente: “El Tribunal de Honor y Disciplinario, conocerá todos los asuntos relacionados con los dirigentes que infrinjan e incumplan el presente Estatuto Orgánico y su Reglamento de los Congresos, ampliados y de la gravedad de los casos comprobados podrán determinar la separación del cargo directivo parcial, previo proceso interno para la suspensión de sus derechos y no de sus obligaciones, hasta que se determine su Expulsión o Reincorporación de su cargo de las Juntas Vecinales y de la FEDJUVE” (el resaltado es incorporado); asimismo, el    art. 129 del citado Estatuto, indica que: “Todo Dirigente Vecinal que sea denunciado por cualquier causa o hecho, tiene derecho a asumir su defensa irrestricta, y no será declarado culpable y mantendrá su inocencia, hasta que se demuestre lo contrario” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, de la normativa citada, se constata que ante la denuncia a un dirigente vecinal por cualquier causa o hecho, tiene derecho a asumir su defensa irrestricta ante el Tribunal de Honor y Disciplinario, ya que esta instancia conoce todos los asuntos relacionados con los dirigentes, previo proceso interno; lo que no ocurrió en el presente caso, conforme a los antecedentes señalados precedentemente; por ello, los demandados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de los impetrantes de tutela, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber omitido aplicar el Estatuto Orgánico de la FEDJUVE; y por el contrario, de manera ilegal, mediante una simple Nota, dejó sin efecto una Directiva por existir denuncia contra su Presidente, sin iniciarse el proceso previo correspondiente y ante la autoridad competente.

Por otra parte, es pertinente aclarar que en el expediente consta otra acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Ojalvo Tolay, Teodoro Carlos Cazón Choque, Máximo López Mamani, Amanda Guillermina Garnica Garzón de Noguera, Erlinda Viviana Soliz Romero contra Edwin Rosas Urzagaste, Presidente de la FEDJUVE de Tarija, alegando la lesión del derecho de petición; por cuanto el demandado, no dio respuesta a las notas enviadas, solicitando documentación y cuestionando las irregularidades del proceso eleccionario efectuado en el barrio San José el 23 de junio de 2017; la que fue concedida por el Juez de garantías y confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1077/2017-S2; sin embargo, dicha acción tutelar no tiene relación ni relevancia con la presente demanda de tutela, por cuanto las partes, el objeto y causa son diferentes.