SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

II.1.

II.1.    Mediante Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17 de 14 de septiembre de 2017, Edwin Rosas Urzagaste, Presidente; Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vicepresidenta; Vidal León Burgos, Secretario de Organización; y, Víctor Albertino Azero Espinoza, Secretario General, todos de la FEDJUVE  -ahora demandados-, pusieron a conocimiento de los vecinos del barrio San José, que al ser evidente la falta de informes económico y de gestión; al existir denuncia de abandono en la Junta Vecinal sin haber concluido su gestión; al incumplirse requisititos indispensables para ser dirigente de barrio de la FEDJUVE, resolvieron declarar nula a la Directiva del barrio San José, a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo -ahora coaccionante- y convocar en el plazo no mayor a quince días, a una Asamblea General, para elegir un Comité Electoral, que se encargue de realizar una elección, con la verificación que todos los requisitos sean debidamente cumplidos, bajo su plena supervisión (fs. 2).