SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.
II.1. Mediante Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17 de 14 de septiembre de 2017, Edwin Rosas Urzagaste, Presidente; Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vicepresidenta; Vidal León Burgos, Secretario de Organización; y, Víctor Albertino Azero Espinoza, Secretario General, todos de la FEDJUVE -ahora demandados-, pusieron a conocimiento de los vecinos del barrio San José, que al ser evidente la falta de informes económico y de gestión; al existir denuncia de abandono en la Junta Vecinal sin haber concluido su gestión; al incumplirse requisititos indispensables para ser dirigente de barrio de la FEDJUVE, resolvieron declarar nula a la Directiva del barrio San José, a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo -ahora coaccionante- y convocar en el plazo no mayor a quince días, a una Asamblea General, para elegir un Comité Electoral, que se encargue de realizar una elección, con la verificación que todos los requisitos sean debidamente cumplidos, bajo su plena supervisión (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO