SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que el 23 de junio de 2017, fueron elegidos miembros de la Directiva de la Junta Vecinal del barrio San José de la ciudad de Tarija; sin embargo, mediante Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17, los demandados en su condición de Directiva de la FEDJUVE, resolvieron declarar nula su Directiva Vecinal, argumentando que recibieron denuncia que no rindieron informes de gestión y económicos de las gestiones pasadas, y por ello, dispusieron convocar a nuevas elecciones, de manera arbitraria, atribuyéndose la competencia de conocer denuncias y dictar sanciones, sin darles la oportunidad de defenderse ante el Tribunal de Honor de la mencionada Federación, conforme indica su Estatuto Orgánico, a través de un proceso sumario previo; por lo indicado, solicitan se disponga la nulidad de la citada Nota emitida por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO