SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
concedió
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 30 de octubre, cursante de fs. 160 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, con costas, disponiendo la paralización o suspensión de la Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17, emitida por los demandados, misma que deberá estar a la Resolución del Tribunal de Honor y Disciplinario de la FEDJUVE. Determinación emitida sobre la base a los siguientes fundamentos: 1) Los demandados resolvieron declarar nula la Directiva del barrio San José, a través de la Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17, sin previo proceso administrativo interno y sin aplicar el art. 8 inc. f) del Estatuto Orgánico de la FEDJUVE de Tarija, respecto al principio de preclusión; 2) La Directiva de la Junta de Vecinos del barrio San José, fue elegida en Asamblea con participación de dos representantes de la citada Federación, quienes tomaron posesión de la nueva Directiva; estando cumpliendo sus funciones, asumieron conocimiento que la misma fue anulada; enviaron dos oficios a la Federación; empero, no fueron contestados y al convocar a una nueva elección sin haber seguido un proceso sumario administrativo a través de la instancia correspondiente, como es el Tribunal de Honor y Disciplinario, se vulneraron los derechos de la Junta de Vecinos del barrio San José; 3) No fue necesario considerar que debieron acudir al Tribunal de Honor y Disciplinario, porque éste es parte de la FEDJUVE y cuando fueron presentadas las denuncias, tenían que ser conocidas por dicho Tribunal; sin embargo, los demandados actuaron de manera separada, sin previo proceso administrativo; en consecuencia, existe la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Los terceros interesados se apersonaron con una Sentencia Constitucional Plurinacional de 11 de septiembre de 2017, en la cual se ordenó a la parte demandada Edwin Rosas Urzagaste, proceda de manera inmediata a dar respuesta positiva o negativa y debidamente fundamentada a las peticiones contenidas en las “…cartas de fs. 9 a 14 presentadas…” (sic); empero, no adjuntó la constancia que se hubiese cumplido, desconociéndose el resultado de las peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO