SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

i)

Edwin Rosas Urzagaste, Presidente; Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vicepresidenta; Vidal León Burgos, Secretario de Organización; y, Víctor Albertino Azero Espinoza, Secretario General, todos miembros de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de Tarija, a través de memorial de 30 de octubre de 2017 presentaron prueba; sobre la cual, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, a través de su abogado informaron:            i) Existen actos irregulares en las elecciones; ii) Los accionantes indicaron que no hay otro recurso; sin embargo, ellos señalaron que se debió acudir ante el Tribunal de Honor, porque los Directivos de la FEDJUVE realizaron un acto arbitrario e ilegal; iii) El Estatuto Orgánico de la citada Federación y la misma prueba presentada por los impetrantes de tutela refieren que debieron recurrir ante el Tribunal de Honor, y a través de éste, determinar si el actuar de la FEDJUVE fue incorrecto; y, iv) Alegaron que la Federación antes mencionada, no tiene la potestad de anular una elección, pero sí la facultad de exigir requisitos que habiliten a los candidatos, situación por la cual se realizó la carta, donde se indica que no se están cumpliendo los requisitos; por lo que, no existe vulneración al debido proceso.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas; y, ii) Análisis del caso concreto.