SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
i)
Edwin Rosas Urzagaste, Presidente; Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vicepresidenta; Vidal León Burgos, Secretario de Organización; y, Víctor Albertino Azero Espinoza, Secretario General, todos miembros de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de Tarija, a través de memorial de 30 de octubre de 2017 presentaron prueba; sobre la cual, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, a través de su abogado informaron: i) Existen actos irregulares en las elecciones; ii) Los accionantes indicaron que no hay otro recurso; sin embargo, ellos señalaron que se debió acudir ante el Tribunal de Honor, porque los Directivos de la FEDJUVE realizaron un acto arbitrario e ilegal; iii) El Estatuto Orgánico de la citada Federación y la misma prueba presentada por los impetrantes de tutela refieren que debieron recurrir ante el Tribunal de Honor, y a través de éste, determinar si el actuar de la FEDJUVE fue incorrecto; y, iv) Alegaron que la Federación antes mencionada, no tiene la potestad de anular una elección, pero sí la facultad de exigir requisitos que habiliten a los candidatos, situación por la cual se realizó la carta, donde se indica que no se están cumpliendo los requisitos; por lo que, no existe vulneración al debido proceso.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas; y, ii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO