Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.2.
II.2. Por Nota de 4 de octubre de 2017, Juan Carlos Acuña Canedo, Presidente; Lidia Ruth Pojlaba Garnica, Vicepresidenta; Benita Farfán Cuéllar de Mendoza, Secretaria de Actas; Emanuel Suárez Madrigal, Vocal -ahora accionantes-; Fany Reinaga, Secretaria de Hacienda y Marioli Mendoza, Secretaria de Género, todos de la Junta Vecinal del barrio San José de la ciudad de Tarija, solicitaron a la FEDJUVE, que dejen sin efecto la Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17, que declaró de forma ilegal y temeraria, nula a la Directiva de la Junta Vecinal del barrio San José (fs. 3 a 4 vta.); reiterándose la solicitud mediante Nota de 9 del mismo mes y año (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO