SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Jaime Ojalvo Tolay, Teodoro Carlos Cazón Choque, Máximo López Mamani, Amanda Guillermina Garnica Garzón de Noguera y Alberto Sánchez Subia, vecinos del barrio San José, presentaron informe escrito el 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 66 a 67, señalando que: a) Los demandantes de tutela desconocieron que en una Asamblea General de todos los vecinos del barrio San José, se nombró un Comité Electoral para llevar adelante las elecciones de la nueva Directiva, encontrándose a la cabeza de Alberto Sánchez Subia; b) Todos los vecinos se constituyen en terceros interesados, porque a la fecha se encuentran afectados por la mala administración y la apropiación de los bienes y recursos del barrio San José; y, c) Los accionantes no agotaron todas las instancias para revocar la Resolución que ahora impugnan en la acción de amparo constitucional e incluso reconocen que existen instancias y procesos sumarios para la declaración de nulidad de elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO