Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 005/2017 de 30 de octubre, cursante de fs. 160 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Acuña Canedo, Lidia Ruth Pojlaba Garnica, Benita Farfán Cuéllar de Mendoza y Emanuel Suárez Madrigal contra Edwin Rosas Urzagaste, Presidente; Nancy Fulgencia Ordoñez Borda de Ortiz, Vicepresidenta; Vidal León Burgos, Secretario de Organización; y, Víctor Albertino Azero Espinoza, Secretario General, todos miembros de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO