SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.3.
II.3. El 30 de agosto de 2017, Jaime Ojalvo Tolay; Teodoro Carlos Cazón Choque; Máximo López Mamani; Amanda Guillermina Garnica Garzón de Noguera y Erlinda Viviana Soliz Romero, interpusieron acción de amparo constitucional contra Edwin Rosas Urzagaste, Presidente de la FEDJUVE de Tarija -ahora codemandado-, alegando la vulneración del derecho de petición, por no haber dado respuesta a las notas enviadas, solicitando documentación y cuestionando las irregularidades del proceso eleccionario efectuado en el barrio San José el 23 de junio de 2017; logrando se le conceda la tutela por el Juez de garantías mediante Resolución 06/2017 de 11 de septiembre (fs. 55 a 65); siendo confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1077/2017-S2 de 9 de octubre (disponible en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO