SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General

A efectos de resolver la problemática planteada, de obrados se           evidencia que la Directiva de la FEDJUVE de Tarija, mediante                              Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17 puso a conocimiento de los vecinos del barrio San José, que al ser evidente la falta de informes económico y de gestión, al existir denuncia de abandono en la Junta Vecinal sin haber concluido su gestión, al incumplirse requisitos indispensables para ser dirigentes del barrio San José, resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General para elegir un Comité Electoral, que se encargue de realizar una elección con la verificación que todos los requisitos sean debidamente cumplidos; posteriormente, los impetrantes de tutela por Nota de 3 de octubre de 2017, solicitaron a los demandados, dejar sin efecto la referida            Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17 que declaró de forma ilegal y temeraria, nula su Directiva de la cual son miembros, reiterando su petición el 9 del mismo mes y año.