SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
A efectos de resolver la problemática planteada, de obrados se evidencia que la Directiva de la FEDJUVE de Tarija, mediante Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17 puso a conocimiento de los vecinos del barrio San José, que al ser evidente la falta de informes económico y de gestión, al existir denuncia de abandono en la Junta Vecinal sin haber concluido su gestión, al incumplirse requisitos indispensables para ser dirigentes del barrio San José, resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General para elegir un Comité Electoral, que se encargue de realizar una elección con la verificación que todos los requisitos sean debidamente cumplidos; posteriormente, los impetrantes de tutela por Nota de 3 de octubre de 2017, solicitaron a los demandados, dejar sin efecto la referida Nota CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/336/17 que declaró de forma ilegal y temeraria, nula su Directiva de la cual son miembros, reiterando su petición el 9 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa en procesos desarrollados en instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- resolvieron declarar nula su Directiva a la cabeza de Juan Carlos Acuña Canedo y convocar en el plazo no mayor a quince días a una Asamblea General
- previo proceso interno
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO